jueves, 10 de octubre de 2013

CALENDARIO DE VACUNACION

            Todos los padres debemos siempre tener muy presente el calendario de vacunas. El 95% de los bebés españoles cumple con el calendario de vacunas establecido. Lo mejor es consultar con el pediatra todos los aspectos en las visitas periódicas que vamos realizando paralelamente al desarrollo de nuestro bebe.
            Una de las dudas más comunes que se plantean los padres es si puede vacunar a su hijo cuando tiene fiebre.

            En general, si se trata de fiebre baja (37,5 a 38 ºC) no existe motivo para contraindicar la vacunación. En cambio, si la fiebre es alta o moderada, será preferible esperar. El motivo principal reside en evitar la superposición de síntomas, que impide distinguir entre una mala evolución o una complicación de la enfermedad que causa la fiebre y una reacción adversa vacunal.
            Debemos tener en cuenta que las reacciones a las vacunas son pasajeras y no suelen requerir tratamiento específico.

            Y sobre todo recuerda que las vacunas son imprescindibles para proteger a tu bebé de enfermedades graves.

Puedes ver en el siguiente enlace el Calendario de vacunación infantil en la Comunidad Autónoma de Madrid para el año 2013:  calendario de vacunación infantil

También puedes imprimirte este Esquema - Calendario de Vacunas de la CAM
 
            Pero debemos tener en cuenta que hay vacunas recomendadas por la Asociación Española de Pediatría que no figuran en los calendarios oficiales y que no suelen estar financiadas por el Sistema Nacional de Salud, de modo que si quieres inmunizar a tu hijo debes pagarlas.

Las vacunas de pago necesitan receta y pueden ser prescritas por un médico de la sanidad pública o privada.

¿Cuánto tiempo debe pasar entre una vacuna oficial y la siguiente, no incluida en el calendario oficial?

Como norma general, el intervalo mínimo que debe existir entre dos vacunas atenuadas (virus o bacterias vivas atenuadas) suele ser de cuatro semanas, mientras que dos vacunas inactivadas (virus o bacterias muertas) o una vacuna inactivada y una atenuada se pueden administrar con cualquier intervalo de dosis. Te recomendamos que consultes todo con tu pediatra.

¿Por qué se recomienda poner todas estas vacunas antes de los 2 años?

Porque se trata de un periodo en el que los programas de control del niño sano obligan a gran cantidad de visitas al pediatra, lo cual lo convierte en un momento ideal para poder cumplimentar el calendario. Y también porque durante este periodo de edad es cuando se producen las enfermedades que queremos prevenir y puede carecer de sentido su administración posterior.

Y si se ha pasado el tiempo de vacunación indicado, ¿se puede vacunar al niño?
Aunque se hayan retrasado unas dosis, éstas se pueden recuperar sin necesidad, muchas veces, de repetir las ya administradas. En algunos casos, si el niño es muy mayor quizá ya no haga falta poner algunas de estas vacunas.
Y en otros casos se deben administrar las vacunas de nuevo porque se ha perdido la inmunidad

Las vacunas son imprescindibles para proteger a tu bebé de enfermedades graves.


Calendario de Vacunación de la Asociación Española de Pediatría:


En el siguiente enlace puedes obtener la tabla resumen de la AEP
                 http://vacunasaep.org/sites/vacunasaep.org/files/CalVac_T_AEP_2013_1.pdf

martes, 7 de mayo de 2013

BECAS CAM Curso 2013 - 2014


BECAS de la CAM para Centros de Educación Infantil Privados 0 – 3

Curso 2013 - 2014

INFORMACIÓN GENERAL DE LA CONVOCATORIA

Solicitantes
Podrán optar a estas becas las familias del alumnado matriculado en el primer ciclo de Educación Infantil para el curso 2013/2014, en centros privados autorizados por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid que no estén sostenidos con fondos públicos.

Los alumnos solicitantes deberán haber nacido antes del 1 de julio de 2013

Plazo de presentación

Del  8 al 31 de mayo, ambos inclusive.

Presentación telemática de solicitudes

Es la forma más recomendable de presentar la solicitud por las ventajas que supone:

- Puede presentarse cómodamente desde casa o desde el trabajo sin tener que desplazarse a los centros u otros lugares indicados para su presentación.

- Puede presentarse en cualquier momento sin tener que ajustarse a los días o a los horarios de atención al público establecidos en los centros.

- La solicitud queda grabada automáticamente en la base de datos desde el mismo momento del envío por el interesado quedando únicamente pendiente de revisión.

- No existe posibilidad de extravío de la solicitud o de la documentación presentada.

- Se obtiene resguardo de su presentación de igual valor que si se presentara físicamente.

Para poder presentar la solicitud telemáticamente se requiere disponer de DNI electrónico o de cualquier otro certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid. La presentación telemática de la solicitud permite incorporar por parte de los solicitantes documentación digitalizada. Dicha documentación anexada deberá ser adquirida del documento original, con la suficiente calidad que permita su correcta visualización, debiendo quedar los documentos originales en poder del solicitante que deberá conservarlos, pudiendo ser requeridos por la Consejería de Educación Juventud y Deporte.
Se podrá adjuntar a la solicitud telemática ficheros que contengan documentación siempre que sean de extensión doc, pdf, jpg o tif y que el tamaño máximo conjunto de los ficheros no supere los 10 Megabytes.

 Una vez cumplimentada y enviada la solicitud se recibirá un justificante que acreditará su presentación.

 Solicitud física

Los impresos de solicitud para su presentación física se pueden conseguir en las Direcciones de Área Territorial, en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación Juventud y Deporte (C/ Gran Vía, 20) o podrán obtenerse y cumplimentarse directamente a través de la página web de la ficha de procedimiento.

 Documentación:

Tanto en la solicitud física como por internet, si autoriza a la Consejería de Educación Juventud y Deporte a que realice las consultas telemáticas con cada organismo público que proceda,no será necesario que aporte los siguientes documentos:

 -  DNI o NIE

-  Título de Familia Numerosa, si está expedido en la Comunidad de Madrid.

-  Informe de Vida Laboral, si está dado de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, incluidos los Autónomos.

-  Certificado o volante de empadronamiento.

-  Certificado de discapacidad, si está expedido por la Comunidad de Madrid.

-  Información de la renta del ejercicio 2011.

 Por tanto, si autorizan las consultas, en la gran mayoría de los casos no será necesario aportar documentación, ahorrándose tiempo en desplazamientos y esperas para la recopilación de la documentación

  Anexada digitalmente a la solicitud telemática o en fotocopia junto con la solicitud física deberán aportar:

 -       DNI o NIE de los padres o tutores. El pasaporte únicamente será válido en el caso de extranjeros que carezcan de NIE, deberá estar válidamente expedido y en vigor.

-       Libro de Familia completo (es decir, que incluya las hojas en las que figuren los padres y todos los hijos) o documento oficial similar completo.

 Además, para obtener puntuación podrán aportar:

 -     Título de Familia Numerosa.

-      Certificado de discapacidad.

-      Informe de servicios sociales.

-      Documento público que justifique el acogimiento familiar como: contrato administrativo, resolución judicial o del Instituto del Menor y de la Familia

-      Dictamen emitido por el Equipo de Atención Temprana de la Consejería de Educación Juventud y Deporte en el caso de alumnos con necesidades educativas especiales.

-      Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de la renta del ejercicio 2011 con código seguro de verificación (en ningún caso se valorarán fotocopias, compulsadas o no, de la declaración de la renta o del borrador).

 Para justificar la situación laboral podrá aportar:

 -       Informe de Vida Laboral expedido a partir del 1 de marzo de 2013 y emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social (previa solicitud telefónica al 901 50 20 50 o a través de la página web www.seg-social.es)

-       En el caso de Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, de los Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Fuerzas Armadas y de los Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, deberá aportarse Certificado de Servicios Prestados o de Cuotas expedido por la Unidad de personal a la que se encuentren adscritos, Servicio de Pagaduría u órgano correspondiente.

-       En el caso de trabajadores por cuenta propia no obligados a estar dados de alta en la Seguridad Social, deberá aportarse recibo justificativo de abono de la correspondiente mutualidad asimilada al Régimen Especial de Autónomos.

 No obstante, si presentó:

 -       DNI o NIE

-       El Libro de familia

-       Certificado de discapacidad

-       Título de Familia Numerosa

 en la convocatoria de estas becas del curso 2008/2009 o posteriores, fueron válidos, no han caducado y no ha sufrido variación posterior, tampoco es necesaria su presentación, debiendo indicarlo en la solicitud.

 Firma de la solicitud

La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por el padre y la madre (ambos) o el tutor o tutora del alumno.

 Lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes físicas se presentarán en los registros de las Direcciones de Área Territorial y en el Registro General de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (Gran Vía, 20).

 Cuantías de las Becas

La cuantía de la beca será de 1.100 euros, a razón de 100 euros mensuales o de 1.760 euros, a razón de 160 euros mensuales.

 Abono de las becas

El importe de la becas se hará efectivo mediante la entrega de una tarjeta de coordenadas que,  según la asistencia previamente justificada por el centro, se irá recargando mensualmente.

 Teléfono de información: 012

 Puede ver directamente toda esta información en el siguiente link.

Link de la Consejería de Educación para la convocatoria de las becas 0-3 curso 2013/2014. Recuerde que el plazo de presentación es hasta el 31 de mayo inclusive

 
Despues de conocer toda esta información deberá entrar en el enlace Ficha de procedimiento
 
Puede leer también la orden ORDEN 1442/2013, de 3 de mayo, en el mismo enlace.